CONDICIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

DEFINICIONES

«Cargador»: A efectos del presente Recibo de Transporte de Vehículos, se considerará que incluye al Cargador, al Receptor, al Destinatario, al Portador del recibo de Transporte de Vehículo y al Propietario del vehículo.

CLÁUSULA DE SUMA IMPORTANCIA

  1. El transporte se regirá por
  2. a) las Reglas de La Haya contenidas en el Convenio Internacional de Bruselas de 25 de agosto de 1924 y en el Protocolo de 25 de agosto de 1924, modificado por el Protocolo de 23 de febrero de 1968.
  3. b) la legislación marroquí.

UNIDAD DE TRANSPORTE – DECLARACIÓN DEL CARGADOR

  1. Sin perjuicio de las exenciones de responsabilidad contempladas en las presentes condiciones, el vehículo (remolque o semirremolque), las mercancías o cualquier otro objeto contenido en el mismo se consideran a los efectos del presente contrato como unidad de transporte de mercancías y el hecho de que se acepten a bordo sin reserva no implica en modo alguno que el Transportista sea responsable de ellos.

PERIODO DE RESPONSABILIDAD

  1. El Transportista o su Agente no serán responsables de ninguna pérdida o daño sufridos por el vehículo durante el periodo anterior a la carga o como consecuencia de la descarga del buque, independientemente de cómo se produzcan tales pérdidas o daños.

PRESENTACIÓN PARA CARGA – NO CARGA

  1. La confirmación de la reserva o la aceptación del transporte por parte del Transportista o de su Agente, incluso después de haber recibido la totalidad o parte del pago correspondiente, no implica que el buque esté listo para cargar o que el vehículo será cargado efectivamente. La carga efectiva depende de las circunstancias que puedan impedir la navegación del buque o la carga. De no efectuarse la carga, el Transportista estará obligado a devolver el flete cobrado con exclusión de cualquier otro gasto adicional, como las indemnizaciones por daños u otras obligaciones.
  2. Los vehículos deberán estar en las proximidades del buque al menos cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora de salida, con todos los documentos de transporte y aduana necesarios ya tramitados, así como los justificantes del pago del flete; en caso de retraso debido a cualquier motivo, incluso si no es imputable al cargador, el capitán tendrá derecho a rechazar la carga. Si el Cargador no está listo para la carga en el momento especificado, incluso aunque la razón esté fuera de su alcance, el Transportista reclamará el pago íntegro del flete. En ambos casos, el contrato de transporte se considerará rescindido.
  3. El Cargador presentará el vehículo listo para ser embarcado con su carga estibada y debidamente asegurada, cerrada, cubierta y sellada por él y bajo su responsabilidad, y será responsable en todos los aspectos ante el buque y ante cualquier tercero.
  1. Los vehículos se cargarán en el buque de acuerdo con las instrucciones del Capitán. El Capitán es libre de negarse a transportar un vehículo a su sola discreción y el Cargador no tendrá derecho a ninguna otra compensación aparte del reembolso del flete ya abonado. Si la negativa a cargar está motivada por una estiba o sujeción defectuosas de la carga, un fallo en la caja de velocidad, los frenos o cualquier otra parte del vehículo, una declaración inexacta del Cargador o cualquier otra causa imputable al Cargador o sus asistentes, el Transportista tendrá derecho a retener el importe íntegro abonado por el transporte y el presente contrato se considerará rescindido. El transporte del vehículo, incluso sin reserva alguna, no implica en ningún caso el reconocimiento de su buen estado y funcionamiento adecuado, el correcto apilado de la carga, la exactitud de la declaración del Cargador, etc. y el Transportista y el Buque no asumirán ningún tipo de responsabilidad ni serán considerados responsables ante terceros.

CARGA – DESCARGA

  1. El Cargador traerá el vehículo o lo embarcará hasta la zona de almacenamiento por sus propios medios y bajo su responsabilidad. El Cargador y el Receptor descargarán y recibirán el vehículo en el puerto de descarga y el Transportisa quedará exento de toda responsabilidad, incluido con respecto a terceros. El conductor del vehículo o remolque puesto a disposición por el buque actuará como asistente de los Cargadores o Receptores, incluso si se trata de un agente del Buque o de un tercero, y el Cargador y el Receptor serán responsables de los daños ocasionados por el conductor durante las operaciones de carga, estacionamiento y descarga del vehículo. La permanencia del vehículo en el muelle antes de la carga y después de la descarga se realiza a expensas y bajo la responsabilidad exclusiva del Cargador y/o del Receptor.
  2. En caso de emergencia, los conductores estarán a disposición del Capitán y cumplirán ordenadamente sus instrucciones.
  3. A la llegada del buque al puerto de destino, los conductores portuarios y/o los Receptores recibirán sus vehículos (en el momento oportuno y sin obstaculizar ni retrasar la salida normal de los demás vehículos), previa presentación del conocimiento de embarque. Si el conductor/Receptor no desembarca el vehículo de manera oportuna y rápida, los responsables del Buque se ocuparán de llevar el vehículo del Buque al muelle, siempre a expensas y bajo la responsabilidad exclusiva del Cargador y/o del Receptor. El vehículo será entregado al Receptor tras el pago a AFRICA MOROCCO LINK S.A. de todos los gastos en los que se haya incurrido, y sus agentes tendrán la libertad –pero no la obligación– de colocar el vehículo en un área de estacionamiento (vigilada o no) a expensas y bajo la responsabilidad exclusiva del Cargador/Receptor.

IDENTIDAD DEL TRANSPORTISTA

  1. El Contrato acreditado mediante el presente Recibo de Transporte de Vehículo se celebra entre el Cargador y la Empresa designada a los efectos del presente (o su sustituto) y se acuerda, por tanto, que dicha Empresa será responsable únicamente de cualquier daño o pérdida resultantes de la violación o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato de transporte, independientemente de que se refiera o no a la navegabilidad del buque. No obstante, si se determina que el Transportista y/o el depositario del vehículo transportado conforme al presente es un tercero, todas las limitaciones y exenciones de responsabilidad previstas por la legislación o por el presente Recibo de Transporte de Vehículo afectarán a dicho tercero. Además, se entiende y se acuerda que los Agentes que han ejecutado el presente Rebido de Transporte de Vehículo para y en nombre del Capitán no son una contraparte de la transacción. Dichos Agentes no estarán sujetos a ninguna responsabilidad derivada del contrato de transporte, ni como Transportistas ni como depositarios del vehículo.

DESTINO DEL VIAJE

  1. El viaje previsto no se limita a la ruta directa, sino que se entenderá que incluye cualquier escala, retorno, parada o retraso en cualquier puerto u otro lugar por cualquier motivo razonable relacionado con la prestación del servicio, incluido el mantenimiento de la embarcación y la tripulación.

SUSTITUCIÓN DEL BUQUE, TRANSBORDO Y CONTINUACIÓN DEL TRANSPORTE

  1. Con o sin acuerdo expreso previo, el Transportista será libre de transportar el vehículo al puerto de destino mediante el buque acordado o mediante otros buques pertenecientes al Transportista o a terceros, o por otros medios de transporte, ya sea mediante una travesía directa o con escalas a dicho puerto, y de transportar el vehículo más allá del puerto de destino, y efectuar su transbordo, desembarque y almacenamiento, en tierra o a flote, y reenviarlo a expensas del Transportista, pero a riesgo del Cargador. Cuando el destino final en el que el Transportista se ha comprometido a entregar el vehículo sea diferente del puerto de desembarque del buque, el Transportista actúa únicamente como Agente Transitorio. La responsabilidad del Transportista se limitará a la parte del transporte realizada por él a bordo de los buques que administre, y el Transportista no reconocerá ninguna reclamación por daños o pérdidas que surjan durante cualquier otra parte del transporte, aun cuando el flete de todo el transporte haya sido cobrado por él.

FLETES Y TASAS

  1. a) El flete abonable por adelantado, pagado o no efectivamente, se considerará devengado en su totalidad en el momento de la carga y no será reembolsable en ningún caso. Cualquier reclamación del Transportista con respecto a gastos incurridos en virtud del presente contrato se considerará debida en las mismas condiciones, tan pronto como se produzca.
    b) El Cargador deberá sufragar todas las obligaciones, derechos, impuestos y gravámenes que, en virtud de cualquier denominación, puedan recaer sobre el buque por cualquier base, tales como el importe del flete, el peso del vehículo o el arqueo.
    c) El Cargador será responsable de todas las sanciones impuestas y las pérdidas sufridas por el Transportista, el buque o el vehículo a causa del incumplimiento de las normativas aduaneras o de importación y exportación.

LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

  1. En el improbable caso de que las obligaciones contractuales no puedan ser cumplidas, el Cliente tendrá derecho al reembolso de los importes pagados. No obstante, la Empresa no asume ninguna responsabilidad con respecto a los daños derivados de ello. En caso de aumento de los precios del combustible, fluctuaciones monetarias u otras circunstancias imprevistas, la Empresa se reserva el derecho a cambiar las tarifas sin notificación previa.

DERECHO DE RETENCIÓN

  1. El Transportista tiene derecho a retener cualquier cantidad debida en virtud del presente contrato y los costes de recuperación de la misma y podrá vender el vehículo y su contenido, ya sea de forma privada o en subasta, con el fin de cubrir sus reclamaciones.

INSTRUCCIONES GUBERNAMENTALES, GUERRA, EPIDEMIAS, HELADAS, HUELGAS, ETC.

  1. a) El Capitán y el Transportista serán libres de cumplir cualquier orden, instrucción o recomendación relativa al transporte, de conformidad con el presente contrato, emitida por cualquier gobierno o autoridad, o por cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de ese gobierno o autoridad, y que tenga derecho, en virtud de las cláusulas del seguro del buque, a emitir dichas órdenes, instrucciones o recomendaciones.
    b) Si pareciera que la realización del transporte podría exponer al buque o a cualquier vehículo a bordo del mismo al riesgo de incautación, daño o retraso como consecuencia de la guerra, las operaciones bélicas, el bloqueo, los disturbios, las conmociones civiles o la piratería, o a cualquier persona a bordo al riesgo de pérdida de vidas o de libertad, o si cualquiera de estos riesgos parece aumentar, el Capitán podrá descargar el vehículo en el puerto de carga o cualquier otro puerto seguro y conveniente.
    c) En caso de epidemia, cuarentena, problemas relacionados con heladas, obstrucciones laborales, huelgas, cierres patronales y cualquier dificultad en tierra o a bordo del buque que se produzcan durante la carga o descarga, impidiendo que el buque salga del puerto de descarga o descargue de conformidad con los procedimientos habituales y vuelva a salir del puerto de forma segura y sin demora, el Capital podrá descargar el vehículo en el puerto de carga o en otro puerto seguro y conveniente.
    d) La descarga de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula de cualquier vehículo para el que se haya expedido un Recibo de Transporte de Vehículo se considerará un cumplimiento adecuado del presente contrato. Si, en relación con el ejercicio de la libertad prevista en la presente cláusula, se incurriera en gastos adicionales, estos deberán ser sufragados por el Cargador además del flete y, en caso de devolución del flete, junto con una indemnización razonable por los servicios complementarios prestados al vehículo.
    e) Si fuera probable prever cualquier situación mencionada en la presente cláusula o si, por cualquier razón, el buque no puede atracar en el puerto de carga de forma segura y sin demora, o debe sufrir reparaciones, el Transportista podrá cancelar el contrato antes de que se expida el Recibo de Transporte de Vehículo.
    f) El Cargador deberá ser debidamente informado, si es posible.

EXENCIONES E INMUNIDAD DE LOS ASISTENTES Y AGENTES DEL TRANSPORTISTA

  1. Se acuerda expresamente que ningún asistente o agente del Transportista (incluidos los contratistas independientes que el Transportista pudiera emplear eventualmente) será, en ningún caso, responsable ante el Cargador por ninguna pérdida, daño o retraso resultante o derivado directa o indirectamente de cualquier acto, omisión o incumplimiento por su parte en el desempeño de sus funciones y, sin perjuicio de todas las condiciones generales establecidas en la presente cláusula, toda excepción, limitación, condición y libertad conferidas en virtud del presente contrato, así como cualquier derecho, exención de responsabilidad, defensa e inmunidad de cualquier tipo, aplicable al Transportista o a quien el Transportista confiere derecho en virtud del presente contrato, se extenderán a los actos de cualquier asistente o agente de ejecución del Transportista que haya actuado como tal. A los efectos de todas las disposiciones de esta cláusula, el Transportista actuará o se considerará que actúa como agente o mandatario en nombre o en beneficio de las demás personas que sean o puedan ser sus asistentes o agentes de forma eventual (incluidos los contratistas independientes antes mencionados) y todas las demás personas serán o se considerarán partes del contrato acreditado mediante el presente Recibo de Transporte de Vehículo. El Transportista tendrá derecho a cobrar del Cargador, previa solicitud, cualquier cantidad cobrada o cobrable por el Cargador o cualquier tercero de dicho asistente o agente del Transportista por cualquier pérdida, daño, demora o de otra manera.

TRANSPORTE DE PRODUCTOS CONGELADOS

  1. Los medios de transporte refrigerados tienen prohibido utilizar sus propias fuentes de energía una vez que estén a bordo. A petición del cargador en el momento de la reserva y siempre que sea factible en función de la disponibilidad de tomas eléctricas a bordo, el buque puede facilitar la conexión al sistema eléctrico principal, siempre que el vehículo esté equipado con un interruptor de circuito con disparador de alarma en caso de accionamiento anormal del interruptor. El cargador será responsable ante el buque y terceros, y el Transportista y el Buque no asumirán ninguna responsabilidad, por cualquier fallo o defecto temporal o alteración repentina de la tensión actual y por cualquier otro fallo o rotura en la planta generadora y el suministro de energía eléctrica del buque, incluso en caso de que sea atribuible al personal. Si el motor del vehículo refrigerado produce chispas durante el funcionamiento, se interrumpirá la conexión eléctrica. En caso de que algún medio de transporte refrigerado utilice su propia fuente de energía en el mar, su funcionamiento se interrumpirá inmediatamente.

EXCEPCIONES Y RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA

  1. En ningún caso el Transportista será considerado responsable de los daños derivados de la demora en la navegación o su cancelación y no será responsable de ninguna pérdida o daño sufridos, o de la pérdida de objetos contenidos en el vehículo, su carga o cualquier otro objeto en el mismo, ya sea antes o durante la carga, el transporte o descarga, y cualquiera que sea la causa, incluso en caso de responsabilidad de los asistentes o agentes del Transportista.
  2. El Capitán es libre de desembarcar pasajeros y mercancías en cualquier puerto que no sea el puerto de destino, debido a las circunstancias del buque o del viaje. En este caso, y si la distancia cubierta por el buque y el tiempo empleado son inferiores a los programados, el Transportista reembolsará la diferencia proporcional del flete y será eximido de cualquier otra obligación de indemnización.
  3. El Cargador o Conductor declaran que el vehículo no transporta mercancías inflamables, explosivas, corrosivas o en modo alguno peligrosas o inestables.
    a) El Cargador o Conductor notificarán al Capitán o al agente del Buque que transportan cargas peligrosas en su vehículo, es decir, mercancías inflamables, explosivas o de otro tipo según la clasificación de la OMI antes del embarque, así como que el vehículo y el conductor están equipados y plenamente autorizados para el transporte de esas mercancías peligrosas. El vehículo que transporte mercancías peligrosas, con el consentimiento del Transportista, el Capitán o el Agente, solo podrá colocarse en la zona especial del buque prevista a tal efecto. El transporte de mercancías peligrosas debe cumplir las normas establecidas por la legislación aplicable. El Capitán tendrá derecho, en caso de que las mercancías peligrosas a bordo del buque, con pleno conocimiento y consentimiento, lleguen a ser peligrosas para el buque o su carga, a descargar o destruir las mercancías peligrosas sin responsabilidad alguna para el Transportista, sus asistentes y agentes, salvo en caso de daños comunes.
    b) Los Agentes Portuarios del Transportista deben ser informados antes del momento del transporte con respecto a cualquier carga especial. Solo el Capitán tiene derecho a aceptar o rechazar la carga.
    c) El Transportista no tiene conocimiento alguno de la descripción, el tipo y el valor de las mercancías cargadas en el vehículo.c
    b) El Cargador será considerado único responable ante las aduanas o cualquier otra autoridad en caso de declaración incorrecta del contenido de la unidad de transporte de carga.
    e) El Cargador será responsable de todas las multas o pérdidas que el Transportista, el buque o el vehículo puedan sufrir por incumplimiento de las normas aduaneras o de importación y exportación.

DAÑO COMÚN

  1. Los daños comunes se rigen por las Reglas de York y Amberes de 1974. Antes de recibir las mercancías, el Receptor deberá firmar el «bono medio de Lloyds» y tendrá que hacer el depósito determinado por el Transportista como garantía de la contribución. El depósito, de conformidad con el artículo 22 de las reglas antes mencionadas, se efectuará en una cuenta conjunta del Transportista y del organismo de liquidación de daños y perjuicios en el banco elegido tanto por el Transportista como por el organismo de liquidación. Uno o más organismos de resolución de daños, designados por el Transportista, se encargarán del acuerdo de manera amistosa en Tánger, Marruecos.